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Feminicidio: de la denuncia al lenguaje del Estado

  • hace 2 días
  • 4 min de lectura

Gabriela Tenorio Vara


En México, el acto de nombrar la experiencia límite del feminicidio, no es ajeno. El término comenzó a circular y cobrar fuerza especialmente a partir de las últimas décadas del siglo XX. Hace alusión a una serie de violencias previas en el entorno de una mujer tanto estructurales como microsociales que desembocan en su asesinato. Nombrarlo de este modo, ha permitido desprenderlo de una lectura esencialista, privada, aislada o doméstica, asociada únicamente a los afectos, a tendencias psicopatológicas o al incumplimiento de roles de género normativos.


El empleo de la palabra feminicidio, es más que un nombre para etiquetar la circunstancia, influye en cómo es interpretado el problema y las respuestas que se consideran necesarias. En este sentido, remite también a los efectos preventivos y punibles como categoría jurídica-penal, esto quiere decir que, puede contener o no, el señalamiento más allá de las condiciones inmediatas. En México, como veremos más adelante, se extiende hasta una compresión cultural, social y en colusión con las instituciones. Cabe decir que, son formas particulares de entendimiento del asesinato de mujeres, que pueden resultar en ocasiones dentro de los contextos legales y políticos —hasta arbitrarias—¬¬. Por lo que resulta relevante seguir, primero, la trayectoria del concepto desde su impulso dentro del feminismo y, después, como una categoría incorporada a las leyes y políticas públicas.


Aunque una de las referencias más conocidas se remite al texto: “Femicide: The Politics of Woman Killing” publicado en 1992 por Radford y Russell, en el que, de manera contundente, enmarcan al femicidio como un acto de terrorismo antifemenino, su alumbramiento público se remonta a finales de los años setentas en el Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer llevado a cabo en Bruselas, Bélgica. En este espacio feminista autónomo, mujeres de alrededor de cuarenta países compartieron testimonios sobre violencia sexual, violencia doméstica, control reproductivo, discriminación laboral y asesinatos de mujeres. Fue ahí donde la socióloga sudafricana Diana Russell hizo un pronunciamiento clave, al presentar el asesinato de mujeres como parte de la violencia política y socialmente producida.


También es importante remarcar la lógica de la tribuna, se presentó como una respuesta crítica frente al ascenso de un feminismo institucionalizado, que había tenido fuerte presencia el año anterior en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer de 1975, realizada en la Ciudad de México. Sin embargo, en Latinoamérica y especialmente en México, la antropóloga feminista Marcela Lagarde, propuso desde 2003, la traducción del término como feminicidio, para hacer incluir la responsabilidad del Estado tanto en sus prácticas como sus omisiones. Esta acción no puede desprenderse de los numerosos asesinatos de mujeres documentados desde principios de los noventas en Ciudad Juárez, Chih. y de su condena por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligaba al país a fortalecer sus protocolos con perspectiva de género.


Desde entonces, podemos rastrearle como una palabra de denuncia que se ha consolidado como una categoría legal y administrativa. Y aunque ha ganado fuerza institucional, también presenta varias sospechas incluidas dentro de los movimientos feministas. Ejemplo de ello es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que incluye la posibilidad de solicitar dentro de los estados mexicanos, como mecanismo especial, la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres (AVGM), ante la cual los Congresos Estatales tienen la obligación de asignar presupuestos para la erradicación de la violencia de género.


Sin embargo, pasó casi una década para que se pudieran aceptar solicitudes ante la anterior falta de autonomía institucional de las instancias encargadas de recibirlas. Inicialmente, dependía de una estructura adscrita a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), y el seguimiento quedaba situado dentro del mismo aparato estatal que podía ser señalado por deficiencias. A ello se añade otra cuestión relevante y es que, aunque la AVGM contempla la asignación de recursos para atender la violencia de género, no han existido criterios suficientemente claros sobre cómo se definen, distribuyen y supervisan esos presupuestos, ni los criterios para evaluar su eficacia.


De ahí que algunos países opten por no establecer el feminicidio como una categoría penal autónoma y respondan, en cambio, mediante agravantes al homicidio por razones de género. Más que una diferencia técnica, esta elección puede leerse como una forma de acotar las exigencias institucionales, operativas y presupuestarias que implica reconocer esta violencia en toda su especificidad.


En este sentido, la discusión no puede darse por sentada, sino que compete observar qué pasa después de introducido el término desde la denuncia feminista al leguaje del Estado, como expediente, protocolo, presupuesto y obligación administrativa. Aunque ha permitido situar al asesinato de mujeres en una trama de carácter amplio, la fuerza crítica del término se sustenta en que no se convierta únicamente en una respuesta formal, práctica y legitimada sobre el actuar institucional, sino en una pregunta persistente por las responsabilidades que se activan o evaden cuando los feminicidios continúan ocurriendo.

 

Bibliografía sugerida


International Tribunal on Crimes Against Women, Russell, D. E. H., & Van de Ven, N. (Eds.). (1976). Crimes against women: Proceedings of the International Tribunal. Millbrae, CA: Les Femmes Publishing. https://archive.org/details/crimesagainstwom00inte_0/mode/2up

Lagarde, M. (2008). Antropología, feminismo y política: Violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres. En M. Bullen & C. Díez Mintegui (Coords.), Retos teóricos y nuevas prácticas (pp. 209–230). Ankulegi Antropologia Elkartea.

Radford, J., & Russell, D. E. H. (Eds.). (1992). Femicide: The politics of woman killing. New York: Twayne Publishers. https://archive.org/details/isbn_0805790284

 
 
 

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