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La investigación y los derechos laborales en México

  • 4 may
  • 6 Min. de lectura

Jesús Tomás Portillo Juárez


Agradezco los comentarios del Dr. Erick Alfonso Galán Castro, miembro de Siintracatedras, para la elaboración de este texto.


Como uno de los temas pendientes respecto de la justicia laboral en México, es pertinente recordar el que viven los investigadores en búsqueda de sus derechos. Tema que muchas veces pasa desapercibido frente a otros que atraen mayor atención mediática.

Este es el caso de los Investigadores por México y el Sindicato Independiente de Trabajadoras y Trabajadores de Cátedras Conacyt (Siintracatedras). Fue en febrero de 2014, cuando se lanzó un plan de trabajo, llamado Cátedras Conacyt, con la intención de incorporar recursos humanos a las áreas prioritarias del país, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Al mismo tiempo, se buscó hacer frente a la situación de que una gran cantidad de nuevos investigadores no lograban encontrar inserción en el campo laboral. El formato se planteó como una forma de triangulación laboral, a partir de la cual, jóvenes investigadores (hombres menores de 40 años y mujeres menores de 43 años) serían contratados directamente por Conacyt, y comisionados a instituciones receptoras, las cuales tendrían participación a partir de convenios de colaboración llamados “Convenios de Asignación de Recursos Humanos”.


Es preciso recalcar tres características de esta relación laboral: la tercerización, la falta de estabilidad laboral, y en especial, la violación a los derechos colectivos que ha ocurrido contra los investigadores contratados.


En cuanto al primer tema, al ser el Conacyt el patrón, y al proveer de “recursos humanos” a las instituciones beneficiarias, se configuró una forma de tercerización, y los trabajadores quedaron sujetos a las condiciones del contrato con la dependencia, pero al mismo tiempo a planes de trabajo y lineamientos específicos de las instituciones receptoras. De esta forma, terminó siendo el mismo gobierno quien ejecutó una de las figuras más discutidas en el ámbito laboral en las últimas décadas, y fuertemente ligada con condiciones de precariedad.


En el segundo plano, la firma del contrato con Conacyt establece una relación laboral por tiempo indeterminado, condición que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, posiciona al empleado en una zona de seguridad laboral que se les niega a los trabajadores de confianza, pero otro lado también se establece que la relación laboral estará condicionada al  presupuesto, y que, ante la desaparición del programa, el Conacyt puede dejar sin efectos el nombramiento sin responsabilidad de su parte.


Cada uno de los tres elementos amerita un estudio detallado acerca de cómo es que el mismo gobierno reproduce las condiciones de precariedad laboral. En este caso detengámonos en el tercero, que en general refuerza un estado de indefensión ante los otros dos.

En 2021 se organizó un grupo de investigadores para difundir la idea de la necesidad de la representación colectiva de Investigadores x México, tras lo cual, se realizó la solicitud de toma de nota de un sindicato denominado Siintracatedras.  La solitud fue denegada, y posteriormente el Tribunal laboral reafirmó la negativa del derecho de representación sindical, con los siguientes argumentos:

  1. No existe una correspondencia entre la figura del investigador por México, y el apartado B del artículo 123 constitucional, debido a que no corresponden a la figura de trabajador de base (debido tanto a las condiciones de tercerización, estando sujeto el trabajador a los lineamientos gubernamentales y a las líneas de acción de la institución receptora, como a la condicionante presupuestal). 

  2. Ya existen condiciones generales de trabajo, y por lo tanto no cabe la negociación colectiva (cabe señalar que este argumento sólo opera tras la inicial negativa de toma de nota y consiguiente depósito de contrato colectivo).

Respecto de la primera postura, hay que objetar que el contrato de trabajo clasifica a la relación como de tiempo indeterminado. Mientras que la normativa general establece que la fuente de trabajo está condicionada al presupuesto y la misma puede agotarse en cualquier comento sin responsabilidad para el Estado.


 Atendiendo al artículo 1º constitucional, las normas se interpretarán de conformidad con la constitución y con los tratados internacionales de los que sea parte, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia. En ese sentido hay tenemos al Protocolo de San Salvador, uno de los principales ordenamientos en materia de derechos laborales y de seguridad, social, en el cual, se establece que los trabajadores tendrán la libertad de formar sindicatos y asociarse al de su elección, salvo limitantes expresadas en la ley. En la legislación mexicana, no existe restricción expresa para la formación de un sindicato que afecte directamente a los investigadores.

La limitante que condiciona la continuidad del trabajo al presupuesto, se contrar resta frente al  mismo Protocolo, que protege la estabilidad laboral de los trabajadores, así como la justa indemnización en caso de despido injustificado. Por tanto, la norma en cuestión.  no debe usarse para suspender los derechos que le corresponden al trabajador y afecten su estabilidad, porque éste firmó un contrato por tiempo indefinido (figura más benefactora), y, por lo tanto, deben de reconocerse a los trabajadores sus derechos como trabajadores bajo tal esquema, y por ende su derecho la representación sindical, y debe darse la emisión de una toma de nota junto con el depósito correspondiente de contrato colectivo.


En cuanto a la segunda postura, habiendo toma de nota (que funge como una especie de acta constitutiva del sindicato) y contrato colectivo, la autoridad, debe, por lo menos, consultar con el sindicato las revisiones del contrato colectivo. Es decir, tiene que reconocerse su calidad de interlocutor.

Hay al menos dos formas de abordar el análisis de la situación, la primera, que corresponde propiamente al lenguaje jurídico, buscando la interpretación de la norma que otorgue una mayor protección a los derechos de los trabajadores, y generar una interpretación que resuelva posibles lecturas contradictorias, o determinar el sentido de una norma específica.

Y hay otra lectura, y esta escapa a las limitantes del lenguaje de las normas, y nace del hecho de que, lo que solemos entender como derechos, no crecen como manzanas de un árbol, no son algo que descubramos en la naturaleza y “reconozcamos” y “consagremos” en un texto constitucional, por más que queramos aplicar un lenguaje sacro al mundo jurídico. Los derechos son productos históricos de la situación y del pensamiento. Por eso se dice que los derechos son producto de las luchas, porque no son naturales, se pelean.


Esta forma de delimitar quién merece, y quien no, tales o cuales derechos (seguridad laboral, libertad sindical, en el caso concreto), y quienes están previstos para permanecer indeterminadamente en ciertos limbos, obedece a una construcción social del trabajo. Ante estas situaciones, los trabajadores tienen dos vías de acción: replicar y usar a su favor el mismo discurso jurídico ya existente, emanado de las mismas instituciones que han articulado un discurso restrictivo de derechos en torno a ellos; y la movilización, para lograr que ese discurso normativo que a regañadientes las instituciones conceden por espacios, se haga más amplio, tutele más derechos y genere más herramientas. Ámbito en el que los movimientos feministas hoy día son punta de lanza.

Ante esta conceptualización de la labor de investigación en nuestro país, se hace patente cómo los conceptos y valoraciones sobre el valor y el demérito de ciertos ramos laborales, permea al sistema jurídico y delimita los derechos de los trabajadores. Es por ello que la universalidad de los derechos no es tal, sino que su reconocimiento y tutela depende muchas veces de la presión social de los sujetos vulnerados.

 

Referencias

Arce Miyaki, O., & Gomis Hernández, R. (2019). Las cátedras Conacyt en los márgenes de la subcontratación y la flexibilidad laboral. Nóesis. Revista de ciencias sociales, 28(55-1), 1-22.

Galán Castro, E., & Guerra, E. (2024). Oportunidades políticas y marcos de contienda en el conflicto Conacyt-Siintracatedras: La disputa por la defensa de derechos laborales en el sector de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación. Perfiles latinoamericanos, 32(64).

Congreso de la Unión. (1917, última reforma 2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación

Organización de los Estados Americanos. (1988). Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador)

Congreso de la Unión. (1963, última reforma 2026). Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Diario Oficial de la Federación

Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. (2023). Lineamientos del Programa Investigadoras e Investigadores por México. Gobierno de México

La Jornada. (2021, marzo 10). Jóvenes científicos del Cátedras Conacyt conforman nuevo sindicato. https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/10/sociedad/jovenes-cientificos-del-catedras-conacyt-conforman-nuevo-sindicato

Infobae. (2026, marzo 26). Sindicato de científicos e investigadores denuncia a la Secihti por negativa a reconocerlo legalmente. https://www.infobae.com/mexico/2026/03/26/sindicato-de-cientificos-e-investigadores-denuncia-a-la-secihti-por-negativa-a-reconocerlo-legalmente

La Jornada. (2021, septiembre 30). Improcedente estallar huelga contra Conacyt, falla autoridad laboral. https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/30/politica/improcedente-estallar-huelga-contra-conacyt-falla-autoridad-laboral


 
 
 

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