Derecho e interdisciplinariedad en el México actual
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Autor: Jesús Tomás Portillo Juárez

Este texto es una aproximación a la pertinencia de la multidisciplinariedad e interdisciplinariedad en la investigación jurídica, como una forma de diálogo y búsqueda de soluciones a los problemas jurídico sociales que atraviesa México
La norma y la realidad social
En los últimos dos años, en México, han surgido intensos debates acerca de la administración de justicia. Baste mencionar a este respecto los debates en torno a la reforma judicial para la elección popular de jueces, y las reformas a la Constitución Federal en sus artículos 105 y 107, llamada “reforma de supremacía constitucional”.
Este texto no es para el análisis de dichas reformas, sino para resaltar algo que las mismas han dejado al descubierto, nuevamente, y que a veces se escapa a los investigadores jurídicos: el Derecho no es un edificio que se sostenga por sí mismo. El Derecho no se trata de una ciencia independiente –si es que alguna lo es-, sino más bien de una herramienta para establecer un orden de dominación legítima (Weber,2014), o una forma de poder simbólico que adopta la forma de neutralidad y racionalidad (Bourdieu, 2000).
Quien escribe, recuerda bien cómo le repetían algunos abogados de generaciones muy anteriores, que el Derecho era una Ciencia, y que como tal se le debía de tratar, y que tampoco era muy conveniente involucrar al Derecho y la justicia en la misma frase, porque el Derecho buscaba ser procesalmente eficiente, mientras que la justicia era una cosa de subjetividades, el Derecho ya estaba escrito, había que aplicarlo y buscar la verdad jurídica. Esta visión del mundo jurídico se debe al pensamiento legal que predominó en nuestro país –entre otros- durante la segunda mitad del siglo XX. Elaborada por Hans Kelsen, la Teoría Pura del Derecho sostiene que el mundo jurídico debe estructurarse como una pirámide que tiene una norma superior –posteriormente se ha interpretado que esta norma máxima debe ser la Constitución Federal – y que por debajo de ella se desplegaría un aparato normativo consistente, coherente y que tendiera a ser aplicado a una multiplicidad de situaciones, por más heterogéneas que sean. Además, este sistema debiera distinguirse de acepciones subjetivas sobre la justicia.
Ante estas frases, los más jóvenes estudiantes de Derecho darían prioridad a la acumulación de conocimiento normativo, dejando de lado el trabajo sobre ejes analíticos de las ciencias sociales en general, y formándose en ideologías y posturas políticas personales o inculcadas sin ser cuestionadas, en vez de desarrollar análisis rigurosos que encarrilaran su ejercicio profesional, el cual está circunscrito, finalmente, dentro de las ciencias sociales. Y así tenemos una historia legislativa en la que cada falla en el sistema de justicia, se busca enmendar con una nueva reforma entre las 272 que ha sufrido (Constitución Congreso de la Unión, s. f.), y sus más 800 modificaciones a sus artículos, o una nueva ley de entre las 316 leyes federales vigentes en el país (Cámara de Diputados, s. f.)
Hay que señalar, como siempre, que en 2011 se inició una nueva época de impartición de justicia en México, a través de una serie de reformas constitucionales que proyectaron un sistema de justicia ahora en torno a la tutela de los derechos humanos. Esto fue un gran avance para la disciplina, debido a que, a la formación normativa, se añadió la base paradigmática de los derechos humanos, y con este enfoque también vinieron visiones críticas. A la reforma en materia de derechos humanos, siguió un periodo de grandes cambios normativos, que, de hecho, no se ha detenido: la entrada en vigor del sistema penal acusatorio adversarial, en 2016, el nuevo sistema de justicia laboral en 2019, y la próxima entrada en vigor de un sistema procesal unificado para todo el país, en materia civil y familiar, en 2027. A estos grandes cambios en impartición de justicia hay que añadir otros cambios visibles en tutela de derechos, como son el desarrollo de un incipiente sistema de responsabilidades administrativas, y un notable incremento en la tutela de la paridad de género en materia electoral, entre muchos otros.
Así, en las últimas dos décadas, el sistema de justicia en México ha tenido transformaciones profundas que, a la par, se desarrollaron junto a este nuevo paradigma de los derechos humanos.
Aquí es donde no se pueden obviar los grandes cuestionamientos. ¿Por qué a la par de estas grandes transformaciones, México se encuentra envuelto en un clima generalizado de violencia e ilegalidad? No podemos dejar de mencionar la vida diaria que lacera a los mexicanos: el número de homicidios relacionados con el “narco”, siendo 18 mil, a 2024 (Institute for Economics & Peace, 2025) no se pueden olvidar tampoco las más de 130 mil personas desaparecidas en México (Wilder, E., 2025) la alta tasa de delitos relacionados con la violencia sexual, la violencia familiar, el feminicidio, el secuestro, la trata de personas. Esto sólo por hablar de la dimensión del derecho penal.
También que hay que señalar los aspectos delicados de la implementación sin matices del discurso universalista de los derechos humanos: la negación de los mecanismos de solución de conflictos arraigados en las localidades, la tendencia política durante décadas de priorizar los derechos civiles económicos y políticos por sobre los derechos económicos sociales y culturales, la injerencia de las grandes empresas dentro de la formulación de las normas, a través del cabildeo. Todo lo anterior, aderezado con las ideas de derechos y libertades.
Estas afectaciones sociales, que trastocan la realidad cotidiana y la contrastan fuertemente contra el historial de reformas normativas de las últimas décadas, refuerzan el reto de la investigación jurídica de rebasar sus límites metodológicos tradicionales. Una idea habitual es: como un derecho está reconocido en el texto, este se tiene que respetar. Así no funciona la sociedad, y mucho menos los grupos que ostentan el poder.
La norma y las ciencias sociales.
Esto significa que la investigación jurídica deber ir más allá de la norma, de su hermenéutica y su dogmática. Si bien existe una larga tradición mexicana de sociólogos antropólogos e historiadores, que se han adentrado al mundo del Derecho, la incursión no se ha dado con el mismo impacto desde el otro lado. Este movimiento de enfoques teóricos y metodológicos es llamado interdisciplinariedad. La realidad social mexicana invita a la investigación jurídica interdisciplinaria y transdisciplinaria.
La primera, la interdisciplinariedad, hace referencia a explorar e incorporar diversos enfoques teóricos y metodológicos para buscar entender desde distintos enfoques un mismo problema, manteniendo límites disciplinares (Henao, C. et. al, 2019). Significa hacer convivir con otras disciplinas, como la Sociología, la Antropología, la Economía –entre otras-, a herramientas conceptuales y metodológicas, para comprender cómo se explica el mundo jurídico a través de otros ángulos, como el sociológico, antropológico, económico, por mencionar algunos.
Por su parte la transdisciplinariedad, se refiere quitar prevalencia a una de las disciplinas para enfocarse en el problema de análisis, y abrir la puerta a su estudio a través de un mayor espectro teórico metodológico (Henao, C. et. al, 2019).
¿Cómo funciona esto en la práctica? En este caso, un enfoque transdisciplinario. Hagamos referencia a una de las varias reformas citadas arriba. En este caso, la que significó el inicio de un conjunto de cambios sustantivos en el sistema de justicia en materia laboral: la ratificación del convenio 98 de la OIT, relativa a la democracia sindical.
El convenio 98 de la OIT, significó en México el establecimiento de nuevos criterios representación sindical, a partir de 2018, entre los que se pueden mencionar la elección de representantes sindicales de forma personal libre y secreta, y la obligatoriedad, por parte de los sindicatos, de comprobar materialmente la afiliación de los miembros que ostentan tener. Esto contrasta con una práctica de elección por delegados, de amplia tradición en México, y del establecimiento de contratos colectivos a espaldas de los trabajadores.
Tal vez queramos saber qué ha pasado en la empresa x, cuya dirigencia sindical ha pertenecido a la misma cúpula durante décadas. Descubrimos que no ha habido cambios en la representación. Continúa el mismo grupo con diferentes nombres. Entonces, si sólo nos enfocamos en el contenido de la norma, apuntaremos a su ineficacia, y probablemente se piense en la implementación de mayores sanciones hacia aquellos trabajadores y jefes que pretendan coaccionar el voto. Pero, si en vez de realizar generalizaciones a partir de suposiciones, vamos a la empresa, entrevistamos a los trabajadores, hacemos anotaciones del ambiente laboral que observamos, de las relaciones entre trabajadores, entre jefes y empleados, entre líderes sindicales y la base obrera, es decir, implementamos un trabajo etnográfico –una de las mayores herramientas de investigación en la Sociología y la Antropología- y encontramos que, durante décadas se ha establecido en dicha empresa la tradición de que la elección del grupo sindical conlleva una prebenda específica, y que los mismos trabajadores entienden esa prebenda como un derecho exigible –no jurisdiccional, sino entre el mismo grupo de trabajadores- a cambio de su voto, y que de hecho, es ese mismo grupo en el poder, el único con la capacidad económica y organizacional de dar dicha prebenda, entonces tal vez podamos entender que los mismos trabajadores no acudan a las instancias jurisdiccionales para reclamar una mayor democracia sindical. Pero entonces también podemos ver que los mismos trabajadores usan el vocablo “derecho” con un significado que contrasta bastante con lo que en nuestra lectura normativista entenderíamos como “derecho”.
Esta labor requiere de un trabajo de integración y flexibilidad con respecto de las propias ideas del investigador, y un soporte teórico metodológico que nos permita dialogar y establecer diversas líneas de entendimiento para llegar a soluciones entre varias disciplinas. Estos escenarios pueden llevar a propuestas que no se circunscriban a nuevas reformas legales, sino acciones positivas para fomentar un distinto enfoque democrático entre los trabajadores –si es que esa es nuestra postura- o bien a dejar intactas las decisiones internas de la base sindical. Ambas posturas, basadas en el conocimiento de los actores, llevarán a un diálogo más fructífero, que aquel encerrado en la lectura normativa.
Esta es tan solo una entre muchas oportunidades que tiene la disciplina jurídica de fomentar entre sus estudiantes un trabajo de investigación social multidisciplinario y transdisciplinario, en un contexto político y social en el que se están trastocando los cimientos de las instituciones jurídicas de nuestro país, y que nos llevan a buscar ejercer un análisis más realista entre las complicadas relaciones, causas y efectos en las que se desarrolla el mundo de las leyes.
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Referencias
Bourdieu, P. (2000). La fuerza del derecho: Elementos para una sociología del campo jurídico. Siglo XXI.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s. f.). Leyes federales vigentes. Recuperado el 12 de enero de 2026, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index1.htm
Congreso de la Unión. (s. f.). Reformas constitucionales por decreto en orden cronológico. Recuperado el 12 de enero de 2026, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm
Kelsen, H. (2023). Teoría pura del derecho: Introducción a los problemas de la ciencia jurídica. Trotta.
Henao, C. et. al (2019). Multi, inter y transdisciplinariedad. Problema: Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, 13, 347–357. https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2019.13
Hirk, D. A. (2010). Drug violence in Mexico: data and analysis from 2001–2009. Trends in Organized Crime, 13.
Institute for Economics & Peace. (2025). Mexico Peace Index 2025: Identifying and measuring the factors that drive peace (12ª ed.). Vision of Humanity. Disponible en https://www.visionofhumanity.org/wp-content/uploads/2025/05/MPI-ENG-2025-web.pdf
Parra Lara, F. J. (2024). La reforma de la supremacía constitucional no es problema. Hechos y Derechos, 15(84). https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/download/19683/19807/33382
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1917/2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 12 de enero de 2026, de https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/cpeum.pdf
Weber, M. (2014). Economía y sociedad. Fondo de Cultura Económica.
Wilder, E. (2025). Disappearances in Mexico: Seeking access to justice. University Network for Human Rights. Recuperado el 12 de enero de 2026, de https://www.humanrightsnetwork.org/projects/enforced-disappearances-mexico














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