top of page

¿La ley basta?

hace 20 minutos
4 min de lectura

Jesús Tomás Portillo Juárez


El Configuracionismo latinoamericano, desarrollado en la obra tardía de Enrique de la Garza Toledo, es una perspectiva teórico metodológica elaborada en el marco de los estudios del trabajo. Su propuesta permite analizar la realidad social a través de la articulación de estructuras, subjetividades y acciones. Las estructuras presionan y delimitan las posibilidades de actuación, pero no determinan las decisiones de los sujetos (Retamozo & Morris, 2022).


Con este enfoque, se puede entender cómo es que una modificación en el marco legal, no tenga los efectos esperados en la realidad. Para buscar entender la realidad, es preciso analizar qué se modifica con una reforma, qué permanece, y cómo reaccionan los sujetos frente a las modificaciones.  Este enfoque puede ayudarnos a comprender un episodio relevante de la vida sindical mexicana: la sentencia mediante la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional la cláusula de exclusión por separación. Hasta ese momento, los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, permitían incorporar una cláusula que permitía que el sindicato solicitara al patrón la separación del trabajo de todo trabajador que renunciaran a la organización o fueran expulsados de la misma (SCJN, 2001)


Desde la metodología en cuestión, la cláusula formaba parte de una configuración de relaciones entre la legislación laboral, las autoridades estatales, las empresas, las dirigencias sindicales y los trabajadores. En la industria azucarera –cuya rama pertenecen los actores en cuestión de la sentencia referida- es configuración se encontraba vinculada con el predominio del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana –STIASRM-, afiliado a la Confederación de Trabajadores de México, así como su posición como administrador del Contrato – Ley de la industria azucarera.


El caso que dio origen a la resolución de la Suprema Corte, ocurrió en el Ingenio el Potrero, ubicado en Atoyac, Veracruz. En 1997, un grupo de trabajadores pertenecientes a la Sección 23 del STIASRM, decidió formar una organización independiente. Después de obtener su registro sindical, el nuevo sindicato demandó el reconocimiento de la mayoría de los trabajadores y la administración del Contrato-Ley en dicho centro de trabajo. Como respuesta a la separación de sus integrantes, el sindicato pidió a la empresa que aplicara la cláusula de exclusión. En mayo de 1998 fueron despedidos 49 trabajadores, de los cuales 31 de ellos continuaron con un litigio, que llegó finalmente a la Corte (Martínez, 2001).


En abril de 2001, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que los artículos que normaban la cláusula de exclusión por separación, vulneraban las libertades de asociación y sindicación, tuteladas en la Constitución Federal. Con el fallo de la Suprema Corte, se ordenó emitir una nueva resolución para los 31 trabajadores, en la que no se aplicaran los artículos impugnados ni la cláusula de exclusión contemplada en el Contrato-Ley. Así, se protegió su derecho a abandonar un sindicato y formar parte de otra organización, sin que esto implicara la pérdida del empleo (SCJN, 2001, 2001b).


La sentencia reconfiguró un elemento de la relación laboral. El amparo beneficio a quienes lo promovieron, y el criterio terminó publicándose como tesis aislada. Otra de las demandas del sindicato, para ser reconocido como el representante mayoritario en la empresa, no fue concedida.


Posteriormente los mismos trabajadores cuestionaron los mecanismos de votación. Tuvo que llegar una resolución distinta, en 2008, cuando la SCJN estableció una jurisprudencia que obligaba a garantizar el voto personal, libre, directo y secreto, en los recuentos destinados a determinar la titularidad de los contratos colectivos.


A la fecha la Sección 23 del STIASRM sigue teniendo la administración del contrato ley en el ingenio. A pesar del impulso legal generado en la localidad hace dos décadas, pareciera que las posiciones predominantes de la vida sindical no han variado.


A través del configuracionismo, se pueden ubicar a las sentencias e instrumentos jurídicos como partes dentro de un conjunto de relaciones, pero explica por qué los mismos no bastan para modificar la realidad social. Los elementos subjetivos, tales como las expectativas, los motivos de respaldo a una agrupación o a otra, o la reacción de los trabajadores respecto de un actor diferente a los predominantes en la toma de decisiones, ayudan a entender que en la localidad, la relación histórica de los sucesos tienen más correspondencia con un conflicto social entre compañeros y familias, que con el impacto jurídico que este tuvo.


Con el caso de El Potrero puede entenderse cómo la lectura unidireccional de un reconocimiento de derechos, no implica un cambio en la realidad social. Las dinámicas de la conservación del poder, fueron otras configuraciones que no fueron afectadas por el cambio de la norma, tan solo un elemento dentro de las coyunturas que construyen la realidad.

 

De la Garza Toledo, E. (2018). La metodología configuracionista para la investigación social. Gedisa; Universidad Autónoma Metropolitana.

Diario Oficial de la Federación. (2025, 24 de noviembre). Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Martínez, F. (2001, 19 de abril). Azucareros de El Potrero luchan por su independencia sindical. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2001/04/19/043n1soc.html

Retamozo, M., & Morris, B. (2022). El configuracionismo latinoamericano como programa de investigación en la obra de Enrique de la Garza. Cinta de Moebio, 74, 95-108. https://doi.org/10.4067/S0717-554X2022000200095

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2022, 22 de junio). La negociación colectiva y la conciliación se traducen en resultados positivos en beneficio de las y los trabajadores.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2001a, 17 de abril). Amparo directo en revisión 1124/2000. Segunda Sala.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2001b). Cláusula de exclusión por separación. Tesis aislada 2a. LIX/2001, registro digital 189779.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2008a, 6 de febrero). Amparo directo en revisión 2106/2007. Segunda Sala.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2008b, 10 de septiembre). Contradicción de tesis 74/2008-SS. Segunda Sala


 
 
 

Comentarios


LOGO-BIOPHYLIA-2.png

¡Y todos juntos somos Adictos al descubrimiento!

Recibe todas
las entradas.

¡Gracias por tu mensaje!

  • Facebook
  • Instagram
  • X
  • TikTok
  • LinkedIn
ojo.png

Adictos al Descubrimiento

BIOPHYLIA

bottom of page